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Código de Ética del Administrador de Inmuebles Registrado en A.I.E.R.H. Introducción El propósito de este Registro es establecer y mantener la confianza del público en el Administrador de Inmuebles profesional, lo cual es fundamental para el desarrollo de la profesión de Administrador de Inmuebles y el fortalecimiento del Registro A.I.E.R.H., debiendo ajustar estos sus conductas al presente Código Este Código y el seguimiento de sus cláusulas, será beneficioso al público en general y contribuirá para el desarrollo de una relación de beneficio mutuo entre los Administradores de Inmuebles, los aspirantes al Registro A.I.E.R.H., las firmas dedicadas a la administración, consocios de propietarios y población en general. La A.I.E.R.H., como una entidad profesional para la administración de Inmuebles, busca trabajar conjuntamente con todos los demás segmentos del sector inmobiliario, para proteger y mejorar los intereses del público. A tal fin, los socios Administradores Registrados han adoptado y como condición de permanecer como miembros, adherir a este Código de Ética Profesional. Las normas del presente Código no excluyen otras que conforman un digno y correcto comportamiento profesional. La ausencia de disposición expresa no debe interpretarse como admisión de actos o prácticas incompatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporcione impunidad. De ésta manera los Administradores de Inmuebles Registrados anuncian que claramente reconocen la necesidad vital de preservar y fomentar prácticas justas y equitativas, y la competencia entre aquellos que están involucrados en la profesión de administración de inmuebles. Compromiso Me comprometo cumplir con los principios y declaraciones del Registro A.I.E.R.H., tal cual se establezcan mediante leyes, reglamentos y su Código de Ética Profesional. Artículo 1 - Obligaciones con los Consorcios de Propietarios Administrados. Un Administrador de Inmuebles Registrado, siempre ejercerá la lealtad para con los intereses del Consorcio de Propietarios administrado y no se involucrará con ninguna actividad que pudiera entenderse como contraria a los intereses del Consorcio de Propietarios administrado. Un Administrador de Inmuebles Registrado no representará intereses personales o de negocios, que estén en conflicto con los del Consorcio de Propietarios administrado, a menos que se haga una notificación, en forma escrita de antemano, indicando tal conflicto, o la posibilidad de que exista, y que medie de parte del Consorcio de Propietarios administrado, también en forma escrita, un consentimiento sobre la aceptación de esta situación. El Administrador de Inmuebles Registrado que ejerza no aceptará, directa o indirectamente, ninguna rebaja, honorario, comisión o descuento, o cualquier otro beneficio, monetario o no, que no haya sido completamente explicado y aprobado por el Consorcio de Propietarios administrado. A no ser que estos beneficios formen parte de los honorarios estipulados por su gestión Artículo 2 - Divulgación El Administrador de Inmuebles Registrado no divulgará
a un tercero ninguna información confidencial o información de
la propiedad, que pudiera considerarse injuriosa o generar un daño al
Consorcio de Propietarios que administre o haya administrado, o a un copropietario
y/u ocupante, que esté relacionado con los negocios del copropietario
y/u ocupante su actividad personal, sin el consentimiento previo del mismo,
en forma escrita, a menos que tal divulgación sea requerida o exigida
por leyes, reglamentos o autoridad competente. El Administrador de Inmuebles Registrado deberá,
durante el efectivo ejercicio de la administración, siempre guardar y
mantener registros financieros y referidos a la actividad de cada Consorcio
de Propietarios que sea por él administrado, los cuales estarán,
junto con su correspondiente documentación respaldatoria, durante horarios
razonables, disponibles para su inspección siempre que algún copropietario
los requiera. El Administrador de Inmuebles Registrado proveerá al cliente,
dentro de plazos legales o que se establezcan en el Reglamento de Copropiedad
y Administración, o se haya comprometido, informes regulares sobre las
propiedades administradas. El Administrador de Inmuebles Registrado no confundirá los fondos personales o de la empresa, con los fondos del Consorcio de Propietarios administrado, o utilizará los fondos de un Consorcio de Propietarios para beneficio de otro Consorcio de Propietarios, sino que mantendrá los fondos del Consorcio de Propietarios administrado en una cuenta fiduciaria en una Institución financiera segura o en cualquier otro lugar que el Consorcio de Propietarios administrado haya indicado por escrito o en asamblea. El Administrador de Inmuebles Registrado siempre ejercerá el mayor esmero posible para el mantenimiento y protección de los fondos del Consorcio de Propietarios administrado, para poder prever dentro de un marco razonable, cualquier contingencia o pérdida previsible. Artículo 5 - La Relación con otros miembros de la profesión. El Administrador de Inmuebles Registrado no hará, autorizará o fomentará ningún comentario que sea despreciativo, o desacredite la actividad de otro Administrador de Inmuebles Registrado. El Administrador de Inmuebles Registrado no sobredimensionará la provisión de sus servicios en comparación con los servicios ofrecidos por otros administradores de inmuebles. Sin embargo no hay nada en este Código que restrinja la competencia leal y razonable entre los administradores de inmuebles. Artículo 6 - Contrato Cualquier contrato escrito entre el Administrador de Inmuebles Registrado y un Consorcio de Propietarios será hecho bajo términos claros y entendibles, e impulsarán los términos específicos acordados entre las partes, incluyendo una descripción general de los servicios a ser provistos y las responsabilidades del Administrador de Inmuebles Registrado. Artículo 7 - El Deber hacia la empresa o empleador El Administrador de Inmuebles Registrado deberá
siempre ser leal a los intereses del empleador o de la empresa con la cual el
Administrador de Inmuebles Registrado trabaja y se esmerará en mantener
la protección de los intereses y la propiedad del empleador o de la empresa.
El Administrador de Inmuebles Registrado no se involucrará con ninguna
actividad que podría entenderse como contraria a ésta obligación
de lealtad y dedicación, y no aceptará, directa o indirectamente,
ninguna rebaja, honorario, comisión o descuento, o cualquier otro beneficio,
monetario o no, que pudiera verse como contraria con los intereses del empleador
o de la empresa. El Administrador de Inmuebles Registrado no desvirtuará o esconderá datos materiales relacionados con el Consorcio de Propietarios administrado, o cualquier otra transacción relacionada. El Administrador de Inmuebles Registrado siempre ejercerá el mayor esmero posible para el mantenimiento y protección del la Consorcio de Propietarios administrado, para poder prever dentro de un marco razonable, cualquier contingencia o pérdida previsible. Artículo 9 - Deber hacia Consorcios de Propietarios administrados con anterioridad y/o empresas o empleadores anteriores. Todas las obligaciones y deberes del Administrador de Inmuebles Registrado hacia los clientes, empresas y empleadores, especificados en este Código, también serán aplicables a las relaciones establecidas con Consorcios de Propietarios administrados con anterioridad y/o empresas o empleadores anteriores. El Administrador de Inmuebles Registrado actuará de manera profesional cuando, cualquiera sea la razón, las relaciones entre el Administrador de Inmuebles Registrado y sus Consorcios de Propietarios administrados, empresas o empleador hayan sido terminadas. Nada en esta sección, sin embargo, será creado para causarle al Administrador de Inmuebles Registrado la necesidad de tener que romper sus obligaciones o deberes con sus actuales Consorcios de Propietarios administrados, empresa o empleador. Artículo 10 - Cumplimiento de las leyes y reglamentos. El Administrador de Inmuebles Registrado siempre conducirá, tanto sus actividades de negocios como las personales con el conocimiento y cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales, provinciales y municipales, y mantendrá los estándares morales y éticos más altos, por ser estos el objetivo de los miembros de A.I.E.R.H. y del Registro de Administradores A.I.E.R.H. y ser el propósito superior de estas instituciones. Artículo 11- Condena Judicial Constituye violación a los deberes inherentes del Administrador de Inmuebles Registrado el hecho de que un Administrador de Inmuebles Registrado, aún no estando en el ejercicio de las actividades específicas, haya sido condenado judicialmente por un delito económico. Esta condena implicará la baja automática del Registro A.I.E.R.H. de Administradores de Inmuebles.
El Administrador de Inmuebles Registrado no le negará una oportunidad de empleo equitativa o la posibilidad de ofrecer sus servicios a ninguna persona basándose en cuestiones de raza, color, religión, sexo, estado civil, país de origen, edad o discapacidad. Artículo 13 - El deber a los copropietarios y/u ocupantes. El Administrador de Inmuebles Registrado administrará en forma competente el Consorcio de Propietarios teniendo siempre presente los derechos, responsabilidades y beneficios de los copropietarios y/u ocupantes que estén haciendo un uso legal de la propiedad. El Administrador de Inmuebles Registrado no actuará con ningún tipo de conducta que pudiera hacer peligrar la seguridad y salud de aquellas personas que estén haciendo el uso legal del consorcio. Artículo 14- Cumplimiento. Es condición para acceder al Registro de
Administradores A.I.E.R.H. adherir al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo
dependiente del Ministerio de Economía de la Nación en los términos
del decreto 276/98. Artículo 15 - Sanciones Ante la sanción impuesta al Administrador de Inmuebles Registrado por los Tribunales Arbítrales de Consumo o su laudo denunciado no cumplido, en los términos del Artículo anterior, El Administrador de Inmuebles Registrado sancionado será dado de baja del Registro A.I.E.R.H. de Administradores de Inmuebles por el término de seis meses. Al cabo de este plazo el Administrador podrá reincorporarse al Registro A.I.E.R.H. de Administradores de Inmuebles para lo cual será condición encontrase al día con sus obligaciones para con la Asociación Inmobiliaria de edificios de Renta y Horizontal. Artículo 16 - Publicidad La Asociación Inmobiliaria de Edificios
de Renta y Horizontal dará a publicidad de la manera que su Comisión
Directiva disponga, de los miembros del Registro A.I.E.R.H. de Administradores
de Inmuebles, así como de las sanciones o distinciones que en su desarrollo
profesional los mismos pudieran merecer. |